{"id":6333,"date":"2026-02-07T00:02:12","date_gmt":"2026-02-07T03:02:12","guid":{"rendered":"https:\/\/vecinosdelinterior.com\/?p=6333"},"modified":"2026-02-07T00:02:13","modified_gmt":"2026-02-07T03:02:13","slug":"caso-zoe-perez-prision-perpetua-para-rodriguez-y-oses","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/vecinosdelinterior.com\/index.php\/2026\/02\/07\/caso-zoe-perez-prision-perpetua-para-rodriguez-y-oses\/","title":{"rendered":"Caso Zoe P\u00e9rez: prisi\u00f3n perpetua para Rodr\u00edguez y Oses"},"content":{"rendered":"\n<p>VECINOSDELINTERIOR.COM \/ 06 DE FEBRERO<br>Este viernes a la tarde, Mar\u00eda Eugenia Zavala Chacur, Adriana Lucero Alfonso y Fernando Julio De Viana realizaron la lectura del fallo condenatorio, que fue votado por unanimidad. Rodr\u00edguez, de 33 a\u00f1os, y Oses, de 26, fueron declarados culpables de los delitos de abuso sexual con acceso carnal seguido de muerte, en los t\u00e9rminos de lo establecido por los art\u00edculos 124 en relaci\u00f3n al 119 1\u00ba, y 3\u00ba p\u00e1rrafo y 45 del C\u00f3digo Penal Argentino.<br>Como circunstancias atenuantes, el tribunal mencion\u00f3 la falta de antecedentes condenatorios de ambos acusados. Como agravantes, en relaci\u00f3n a Rodr\u00edguez las circunstancias de tiempo, modo y lugar que evidencian la mayor peligrosidad y\/o criminalidad de la conducta que se le endilga entre ellas, el aprovechamiento del v\u00ednculo de amistad con la v\u00edctima, y la conducta asumida despu\u00e9s del hecho. Para Oses se computaron como agravantes las circunstancias de tiempo, modo y lugar.<br>Los fundamentos del veredicto estar\u00e1n disponibles en los pr\u00f3ximos d\u00edas. Los ahora condenados continuar\u00e1n alojados en el Servicio Penitenciario Provincial, lugar en el que permanecen desde hace dos a\u00f1os.<br>La jornada se inici\u00f3 con los alegatos de las partes. El fiscal de Juicio N\u00b0 2, Fernando Rodr\u00edguez, abri\u00f3 la ronda de alegaciones y pidi\u00f3 que el caso sea tratado con perspectiva de g\u00e9nero y que ambos acusados sean condenados a perpetua ya que se trat\u00f3 de un homicidio doblemente calificado criminis causa.<br>Esta figura penal se da cuando una persona mata con el objetivo de cometer otro delito, de facilitarlo, de ocultarlo o de asegurar su impunidad<br>\u201cLa violencia de g\u00e9nero qued\u00f3 explicitada por las lesiones que pose\u00eda la ni\u00f1a v\u00edctima y los imputados. Claramente el delito precedente que fue el del abuso sexual con acceso carnal y luego de producido, con la resistencia de la v\u00edctima, la mataron para ocultar el abuso\u201d, dijo el fiscal.<br>Para el fiscal, Rodr\u00edguez y Oses mataron por sofocamiento a la v\u00edctima, \u201cobstruyendo sus v\u00edas respiratorias con un elemento contundente\u201d.<br>Esteban Bustos, abogado de la querella, adhiri\u00f3 a los dichos del fiscal. \u201cNos falta Zoe, pero siento que ella gu\u00edo el camino para llegar hasta aqu\u00ed. Fue golpeada salvajemente y torturada por personas a quien ella consideraba sus amigos\u201d, dijo y pidi\u00f3 exhibir una foto de la adolescente de 17 a\u00f1os con la remera de su promoci\u00f3n escolar.<br>&#8211;Las defensas reiteraron la inocencia de los imputados<br>Guillermo S\u00e1nchez Pagano y Andr\u00e9s Fern\u00e1ndez, en representaci\u00f3n de Rodr\u00edguez, dijeron que no hab\u00eda un solo elemento que probara que su defendido tuviera que ver con el hecho.<br>\u201cLa Fiscal\u00eda no ha sabido probar objetivamente el objeto por los que se los ha tra\u00eddo a juicio. Y no hay una sola denuncia por violencia de ning\u00fan tipo hacia mi defendido. No han podido probar que Rodr\u00edguez abus\u00f3 a Zoe o tuvo un contacto f\u00edsico con ella. No nos dijeron qui\u00e9n es el autor y lugar del hecho y cu\u00e1les son las responsabilidades de cada uno; someramente nos dijo que son culpables los dos. El que siempre pidi\u00f3 ayuda y estuvo a derecho siempre fue Rodr\u00edguez; \u00e9l llam\u00f3 a su profesor. No est\u00e1 probado el lugar de deceso ni qui\u00e9n fue el autor. Solicitamos la falta de responsabilidad penal con los hechos que se han venido a ventilar en este debate\u201d, dijo Fern\u00e1ndez.<br>S\u00e1nchez Pagano, por su parte, sostuvo \u201cque no se ha podido probar la mec\u00e1nica del hecho y que, de un principio, los medios sensibilizan la opini\u00f3n p\u00fablica sobre calificaciones erradas realizadas por la Fiscal\u00eda\u201d.<br>Levingston, a su turno, dijo que \u201cen el lugar se hall\u00f3 material gen\u00e9tico de Zoe y de Rodr\u00edguez. Todos los datos que se arrojan en esta causa son negativos sobre la participaci\u00f3n de Oses. No hay un solo elemento positivo que indique la participaci\u00f3n de Oses tanto en una presunta violaci\u00f3n como en un presunto homicidio. En consecuencia, solicito que al momento de resolver dicte la absoluci\u00f3n de mi defendido\u201d.<br>Fuente: ANSL<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>VECINOSDELINTERIOR.COM \/ 06 DE FEBREROEste viernes a la tarde, Mar\u00eda Eugenia Zavala Chacur, Adriana Lucero Alfonso y Fernando Julio De Viana realizaron la lectura del fallo condenatorio, que fue votado por unanimidad. 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